jueves, 20 de octubre de 2016

Delitos Especiales




¿Qué es un delito especial?

Los delitos especiales son aquellos en los que el sujeto activo tiene características propias para la comisión del delito y que cualquier persona no lo puede realizar de esta manera seria delitos simples y no especiales.
° Se entiende que son especiales – aquellos delitos en que solamente pueden ser autores principales de los mismos un número determinado de individuos[1]
° Estamos ante supuestos de delitos especiales “sui generis” en los que el sujeto activo de estos delitos solo pueden ser autoridades y funcionarios públicos[2]
° Delitos Especiales son aquellos que, en contra de los que sucede con delitos comunes- “delitos con sujeto activo”-los especiales requieren una especificación del sujeto activo[3]
° Delitos especiales son  aquellos que “exigen una especial condición, relaciones o cualificación en el sujeto activo también conocido como autor del delito”[4]
Ahora bien un delito especial es aquel en el que intervienen los elementos para la configuración del tipo penal sin embargo en este tipo de delitos especiales se incluye otro elemento que es una cualidad del autor o del sujeto activo en la comisión del delito de suma importancia para así cumplir su configuración.
Por ejemplo: El homicidio es un delito “común” o indeterminado, pero si nos referimos al Parricidio o Infanticidio, el enfoque cambia a un delito “especial” o “determinado”, porque para su comisión, la norma exige circunstancias especiales de autoría y ejecución. Lo mismo puede decirse del delito de robo- común o indeterminado – y Peculado “especial” o determinado.
Desde el punto de vista de López Betancourt y Acosta Romero
-Los llamados delitos especiales son aquellas disposiciones normativas penales que no forman parte del Código Penal y que tipifican un delito-.
Su fundamento se encuentra establecido en el Articulo 6 del Código Penal Federal que a la letra dice:
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo"
Los delitos previstos en otras leyes deben gozar de un carácter específico por:
-Cualidades del sujeto
-Cualidades del objeto
-Naturaleza de la materia
En base a la clasificación de los delitos especiales estos se dividen en Propios e Impropios[5].
Propios: Son aquellos que no tienen correspondencia a un delito común y solo el autor que reúna las condiciones o cualidades necesarias lo pude cometer.
Ejemplo: El Prevaricato, donde necesariamente el sujeto activo debe ser un Juez o Fiscal
Impropios: Son aquellos que tienen relación con un delito común que lo puede cometer cualquier sujeto, pero si el sujeto tiene ciertas características hace que se convierta en un tipo autónomo distinto.
Ejemplo: Peculado, el sujeto activo debe ser un Servidor público, sin embargo igual establece que cualquier persona lo puede cometer (Art. 223 fracción IV)[6]

Delitos especiales y sus leyes reglamentarias.
Delitos especiales
Ley Reglamentaria
° Trata de Personas
° Ley general para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la CPEUM.
° Delitos Fiscales
° Código Fiscal de la Federación
° Concurso  Mercantiles
° Ley de Concursos Mercantiles
° Captación de Recursos
° Ley de Instituciones de Crédito
° Delitos en materia de Vías de Comunicación
° Ley de Vías Generales de Comunicación
° Tratamiento indebido de datos personales
° Ley federal de Protección de datos personales en posesión de los particulares.
° Delitos en Materia de Sanidad Animal
° Ley Federal de Sanidad Animal
° Delitos Relacionados en materia laboral
° Ley Federal del Trabajo
° Actos ilícitos de agentes patógenos entre otros delitos
° Ley general de salud
° Delitos contra el funcionamiento del sistema nacional de seguridad publica
° Ley general del sistema nacional de seguridad publica
° Ataque a la Moral
° Ley sobre delitos de imprenta
° Ataque al orden o la paz publica
° Ley sobre delitos de imprenta
° Estupro
° Codigo Penal de Tlaxcala Art. 293
Código penal federal Art. 262
° Hostigamiento sexual
° Codigo penal federal Art. 259
Código penal de Tlaxcala Art. 294




Teoría del delito

Concepto Dogmático del delito.
El Código Penal Federal (CPF) mexicano en su Art. 7, de igual manera el Art. 14 del Código Penal de Tlaxcala, ambos, señalan la definición del delito y  establecen que “El acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
Elementos del Delito
La aportación de diversos estudiosos de nuestra ciencia ha traído 7 de los elementos del delito de manera positiva y negativa. Es de decir a partir de la configuración de todos y cada uno de los predicados de la conducta o hecho, se estudia al delito desde dos esferas[7]:
Uno, referente a la existencia o inexistencia del hecho delictivo (aspecto positivo y negativo) 
Dos, referente a las normas de aparición (el delito como forma natural)
Elementos del delito:
Positivos:
Conducta:
1 Es aquella modalidad que consiste en un hacer, en un movimiento del organismo[8].
2 Existe la conducta cuando estamos ante un movimiento corporal causado por un impulso de la voluntad que influye en el mundo exterior[9].
3 Es un comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito.
 Tipicidad:
1 Adecuación de la conducta al tipo penal[10].
2 Elemento esencial del delito, la descripccion hecha por el legislador contemplada como tipo[11].
3 Es la descripción de la conducta delictiva establecida en un código o una ley.
Antijuricidad:
1 Cuando una conducta es antijurídica debe contravenir las normas penales, es lo contrario a derecho.[12]
2 Lo contrario a derecho, proceso objetivo del que juzga: el juez compara la acción con la norma[13].
3 Básicamente lo antijurídico es aquello que va en contra del derecho penal contra sus leyes.
Imputabilidad:
1 El sujeto comprende la licitud del acto y que lo quiera realizar[14].
2 Capacidad de autoderminacion para actuar conforme el sentido, teniendo la facultad reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta[15].
3 es la capacidad del sujeto de querer y entender el acto por realizar.
Culpabilidad:
1 Posibilidad exigible al autor de actuar motivado en la norma, reprochándole no haber actuado apegado a ella[16].
2 Responsabilidad del autor por el acto ilícito que ha realizado
3 Es la aprobación de que el delincuente participo o fue actor del acto ilícito.
Condicionalidad objetiva:
1 Son presupuestos procesales a los que a menudo se subordinan la persecución de ciertas figuras delictivas[17].
2 Hechos externos desvinculados de la acción típica pero necesaria para que pueda aplicarse la pena.
3 Son las condiciones requeridas para que el delito sea perseguido y acreedor de una sanción.
Punibilidad:
1 Son las exenciones de penalidad a causa de un delito.
2 Son las penas establecidas en los códigos de cada estado para sancionar los actos ilícitos.
3 Sanción que corresponde al acto ilícito determinado por sus elementos.
Negativos:
Ausencia de conducta:
1 Toda conducta que no sea voluntaria y motivada, supone de ausencia de acto humano[18].
2 Cuando no existe intervención de la voluntad del agente[19].
3 Cuando no se tiene la intención de realizar una acción pero por fuerzas externas se comete el ilícito:
Bis Absoluta, Bis Mayor, Movimientos reflejos, Sonambulismo e Hipnotismo.
Atipicidad:
1 Falta de la adecuación de la conducta al tipo Penal[20].
2 Absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descrita en la ley[21]
3 hace referencia al concepto de: no hay delito sin tipicidad (nullum crimen, nulla poena sine lege)
Causas de justificación:
1 Cuando un hecho que se presume delictivo le hace falta la antijuricidad: el individuo actúo sin el ánimo de agredir las normas penales[22].
2 las causas de justificación o tipo permisivo individualiza conductas prohibitivas y selecciona de entre las anormativas las que se permiten[23].
3 son causas que deslinda de una pena en este caso son aquellas que no afectan el derecho penal en cuanto al tipo.
Inimputabilidad:
1 Es una fisiología y otra patológica, minoría de edad y defectos, y alteraciones mentales[24].
2 Inexibilidad de la posibilidad de comprensión de la antijuricidad proveniente de incapacidad psíquica[25].
3 Es el no entendimiento de la acción ilícita por problemas biológicos, psicológicos y mixtos.
Inculpabilidad:
1 situaciones o estados que concurren en la ejecución del hecho realizado por un sujeto imputable eliminando su culpabilidad.
2 Aquellas circunstancias que eliminan el dolo y la culpa.
3 Son las causas que conducen a la impunidad al no poder formular un juicio de reproche.
Falta de condiciones objetivas:
1 Es el aspecto negativo de las condiciones objetivas de punibilidad.
2 son las que no se cumplen dentro de la figura penal para proceder como acto ilícito.
3 Falta de condiciones para que el acto sea calificado como delito y sea castigado
Excusas absolutorias:
1 Son las razones del legislador en las que considera que la pena no debe aplicarse.
2 Estas determinan la impunibilidad del sujeto activo.
3 Existiendo un tipo penal y un sujeto activo son las causas del por qué no se le puede aplicar cierta pena a razón de la inimputabilidad o las causas de justificación.





  Clasificación del Delito.
SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo

2. Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.

B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.
POR LA LESIÓN QUE CAUSAN 
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.

2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.

• POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.

• POR EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD 
1. Delitos DOLOSOS: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar.
2. Delitos CULPOSOS: No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.

• DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS 
1. Delitos SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.
2. Delitos COMPLEJOS: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitación.

                                                      



[1] El administrador de hecho en los delitos societarios, Pág.30

[2] Derecho Penal Parte Especial y las Consecuencias Jurídicas del Delito en España, (Pág.357 Tema 28)
[3] Juan Bustos Ramírez/ Hernán Hormazabal Malaree 
[4] Diego Manuel Luzón Peña
[5] Etapas de ejecución del delito Autoría y Participación. Mario Garrido Montt   (1984:Pág. 370-390)
[6] CODIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 223.
[7] Dialectica Juris. UAT. Licenciada Beatriz Tliyatzi Xolocotzi, Pág. 109
[8]  Reyes Echandia, Jurista Colombiano, presidente de la Suprema Corte de justicia de Colombia.
[9]  Von Liszt y Beling.
[10] Derecho Penal Mexicano, Malo Camacho, Gustavo, editorial Porrúa S,A 1998
[11] La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág.235
[12] Teoría del Delito, Betancourt Lopez, editorial Porrúa S,A 1994
[13] La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág 267
[14] Luis Rodriguez Manzanera Criminalidad de Menores
[15] Sergio Vela Treviño
[16] Zaffaroni
[17] Jimenez de Asua
[18] La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág. 220
[19] Código Penal Federal artículo 15.
[20]  Derecho Penal Mexicano, Malo Camacho, Gustavo, editorial Porrúa S,A 1998
[21] La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág. 263
[22] Teoría del Delito, Betancourt López, editorial Porrúa S,A 1994
[23] Zaffaroni parte general de derecho penal
[24] Bernaldo de Quiros
[25] Raul Zaffaroni


Escrito por: Jose Francisco Dominguez Martinez

Teoria del Control Social




Teoría del control social
Áreas donde la criminología juega un papel dentro del control social



Todos hemos escuchado sobre el control social y todos hemos hablado de control social.
Pero todo lo que conocemos es apenas la punta del iceberg, el control social se divide en dos secciones: El control Social Rígido y El Control Social Difuso.








Por control social rígido encontramos todas esas reglas que regulan el comportamiento del individuo dentro de la sociedad y que se encuentran plasmadas en un catálogo o ley.

Estas reglas en consecuencia cuando se ven quebrantadas otorgan a aquellas personas una sanción, con el objetivo de mantener ese control y evitar que se vea afectado el bien común.


Hablando ya en derecho, podemos encontrar estos catálogos o leyes en cada una de sus áreas: Derecho público y privado. Después en cada una de sus materias: Constitucional, Administrativo, Fiscal, Penal, Civil, Mercantil, y Familiar. Cada una de estas materias tiene su ordenamiento que permite a cada persona que requiera de ellos, poder usarlas, en pocas palabras, las leyes permiten a cualquiera demandar y defenderse.
Los procesos que deben realizarse para que las leyes sean creadas lleva mucho tiempo, ya que las leyes tienen antecedentes de las costumbres y tradiciones, de la realidad existente en el momento actual o en el momento de crisis, tal y como lo menciona el Sr. Niklas Luhman en su Teoría de Sistemas. Esta teoría nos habla sobre la comunicación existente dentro de distintos sistemas, además de hablarnos de dicha comunicación, Luhman nos habla de cómo estos sistemas tienen la capacidad de atraer las problemáticas y resolverlas dentro de sí, todo para lograr una armonía y lograr generar buenas expectativas sobre el futuro incierto.
Podemos usar esta teoría de sistemas de Luhman dentro del derecho, en el momento que el orden (Control) se ve quebrantado por una alteración a las costumbres o tradiciones y el entorno se ve afectado por estas, el Derecho tiene la capacidad de atraer esta para resolverla y tener nuevamente el orden o control y poder generar la estabilidad al bien común.
De esta forma la teoría de sistemas nos explica cómo es que dicho sistema al percatarse de la alteración, analiza y dependiendo del tipo de problemática, es dirigida al sistema apropiado; de esta forma nos explica la comunicación que existe entre sistemas, pero no una comunicación tal cual la conocemos, una comunicación entre personas, sino una comunicación de información entre sistemas complejos entrelazados entre sí a otros sistemas que a la vez tienen poca y mucha relación entre ellos.
De igual forma, la criminología sería el mejor ejemplo de esta teoría de sistemas, desde el momento que una persona es detenida por las autoridades, comienza con su estudio, ya que este individuo a quien la ley lo denomina imputado quebranto el orden establecido por la sociedad y controlado por el estado y sabiendo que este es el único autorizado a impartir justicia utiliza todo su ordenamiento para determinar: tipo de delito cometido, pena para dicho delito, medidas de internamiento y posible tratamiento para reintegrar a dicho individuo a la sociedad. En cada uno de estos ítems la criminología tiene un papel importantísimo:

Tipo de delito cometido: existen dos tipos de delito Doloso y Culposo, ambos determinados por la acción del individuo, el primero a sabiendas que la acción y su resultado será un delito se termina realizando con toda la intención. El segundo sea que se conozca o no si la acción y el resultado son catalogados como delito se realiza y se lleva a cabo, a diferencia del dolo, en esta el individuo realiza la acción pero sin tener la mera intención (ejemplo: un atropellamiento ocasionado por lluvia en las vías públicas).
La criminología ayuda a las autoridades a saber si el individuo realizo dicha acción con toda la intensión o fue víctima de las circunstancias, por igual ayuda a determinar que conductas son antisociales y cuales se pueden catalogar como delitos, un criminólogo puede ser asesor tanto de jueces como de diputados y legisladores, esto es “Criminología dentro del Control Social”.

Pena para el delito: en las distintas épocas de la criminología, en las distintas escuelas criminológicas se habló sobre la pena, sobre su fin y su función. Al igual se habló sobre las distintas penas que puede tener cada individuo. Desde sus inicios la pena tenía por fin la justicia a la víctima, en tiempos remotos era el dichoso ojo por ojo (la ley del talión), con el tiempo y con la evolución de la sociedad la pena fue cambiando por igual, con el castigo divino, la pena perdió toda su esencia con los castigos que aplicaba el Clero a todo quien cometiera delito.
Después con la creación del estado, la pena fue mejorando, todo con un fin, la reintegración del imputado a la sociedad. Esto trajo nuevas ideas sobre la pena o castigo, se habló sobre la pacificación de la pena, de la  reparación del daño y la distinción de criminales.
Hasta estos días, la criminología contribuye al estado en este sentido, reintegrar al imputado buscando una pena o sustitutos penales, todo para evitar que los centros de reinserción social sigan estando abarrotados.

Medidas de internamiento: una vez que al imputado se le dicta sentencia, es enviado a un centro de reinserción social (CERESO), donde cumplirá dicha sentencia. En esta institución se trata de reintegrar al individuo a la sociedad tomando en cuenta los siguientes rubros: Trabajo, Capacitación del mismo, Deporte, Salud y Educación. Una vez cumplido su sentencia es reintegrado a la sociedad, esperando que no vuelva a delinquir.
Pero es trabajo del criminólogo, proporcionar un tratamiento dentro de estos centros, y verificar que la estancia del individuo sea lo más humanamente posible, ya que en la antigüedad no existía un control dentro de estas instituciones. Dentro de estas tenían tanto a hombres como a mujeres, al igual que no tenían una división de prisioneros de baja, media y alta peligrosidad, además de que el trato que recibían no era del todo humano, es por eso que el criminólogo juega un papel importantísimo dentro de estas instituciones, para verificar que la pena sea de utilidad y el individuo salga mejor y no peor de esta.
Esto es solo una pequeña parte del gran trabajo que tiene el criminólogo y como menciono el Dr. Luis Rodríguez Manzanera.
“Se necesitan criminólogos más preparados y con el deseo de ayudar, ya que la criminología no es una carrera para hacer dinero, sino una carrera de servicio a la sociedad; porque a diario convivimos con la escoria de la sociedad y tenemos que estás preparado para todo y para todos”
Se necesitaría un libro completo para poder explicar la importancia y las areas de la sociedad y del orden jurídico donde uno como criminólogo puede laborar, pero esto fue solo un ejemplo para todo aquel que sienta que esta es su vocación y quiera saber más de esta carrera, infórmate y conoce, para poder elegir apropiadamente.

Después seguimos con el Control Social Difuso, este tipo de control lo vemos todos los días, dentro de la familia, la escuela, la religión, dentro de la misma sociedad.
Este tipo de control, no es del todo rígido, ya que no se cuenta con un reglamento u ordenamiento del cual se guíen los individuos que disponen de este, un padre no tiene un reglamento de los comportamientos que son aceptados dentro de nuestros hogares.
Exististen algunos que si se encuentran plasmados, es el caso de la religión, tienen mandatos u leyes que disponen la conducta de sus seguidores dentro de su religión (Mandamientos en la religión Católica).
La diferencia que existe entre El Control Rígido y Difuso, radica en que una si se es violada se tiene un castigo incluso plasmado dentro de la misma ley o códice, en el sentido más claro, se tiene que seguir estrictamente. La otra puede que se tenga una ley o mandato, pero si bien, puede ser quebrantada y aunque no venga del todo plasmado, se puede recibir un castigo; en el caso de la religión, se recibe un castigo divino, en el caso del hogar se recibe un castigo por parte del padre.
En el caso de las normas socialmente impuestas a lo largo del tiempo, se ha observado que estas se van modificando con el pasar del tiempo, siempre en movimiento, nunca estáticas. Lo que origina el cambio, lo que antes nos parecía desagradable o inmoral, ahora es lo más normal del mundo. Un ejemplo muy claro es como hace algunos años se pensaba que las mujeres no podían ingresar en un aula de clases, pero, a lo largo del tiempo esta idea fue modificada hasta llegar a nuestros días, donde ver a una mujer en un aula de clases es lo más normal del mundo y además un derecho fundamental para las mujeres.

Esto es la forma de como la sociedad mantiene un control dentro de sí misma, para poder generar que sus miembros se comporten como la mayoría quiere que se comporten, esto género que se formaran ciertos tipos de conductas, unas orientadas a lo que la mayoría dispone, otras se forman solo a un individuo.
Las conductas sociales, asociales, parasociales y antisociales.
Las conductas Sociales, son aquellas que van orientadas al bien de la sociedad y no crean ningún mal hacia ella.
Las conductas Asociales, son las conductas que realizamos a solas, las cosas que llegamos a realizar cuando nos encontramos totalmente solos, como el cantar nuestra canción favorita, quitarnos los zapatos en nuestro cuarto, etc.
Las conductas Parasociales, son aquellas que realizamos dentro de un grupo determinado, las famosas pandillas urbanas, como por ejemplo tenemos a los emos, punks, frikis, etc.
Las conductas Antisociales, son todas aquellas conductas que crean un mal a la sociedad y ningún otro objetivo.
Es aquí donde el trabajo del criminólogo entra, estudiando cada una de estas conductas, sus efectos dentro de la colectividad y sus cambios con el pasar del tiempo.
Es un trabajo duro, pero el criminólogo tiene herramientas que lo ayudan a realizar esta tarea, como lo es la estadística, la sociología, etc. La criminología a diferencia de la creencia popular, se encarga de mucho más cosas, es necesario realizar un análisis previo si es que se desea ingresar a esta licenciatura y un criterio amplio ya que son múltiples causas que fomentan dentro de un individuo la conducta criminal.
El control social se encarga de estudias todos aquellos fenómenos que creen algún cambio dentro de la sociedad y ver la mejor forma para que esta no pierda el control y todo se vuelva un caos, aunque, con el pasar del tiempo, hemos visto que este control por parte del estado se ha ido alterando para lograr tener a sus miembros dóciles y sumisos, para así poder tenerlos tranquilos; algunas veces llegando a extremos como recurrir a la violencia para lograrlo.




Escrito por: Germán Quiebras Contreras.

Armas y Explosivos




ARMAS Y EXPLOSIVOS


TENER CONOCIMIENTOS EN ARMAS  Y EXPLOSIVOS, SABER CÓMO SE UTILIZAN QUÉ EFECTO TIENEN Y QUIEN PUEDE APLICAR SU USO, MEDIANTE UNA EDUCACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD BAJO LAS NORMAS DEL SISTEMA EDUCATIVO.


ARMA                                                                                           
UN ARMA ES UN ELEMENTO QUE TIENE USOS BÁSICOS, POR UN LADO INFRINGIRLE UN DAÑO A UN INDIVIDUO. LAS ARMAS HAN SIDO PURA OBRA MAESTRA DE LOS SERES HUMANOS QUE LAS CREARON CON EL DOBLE OBJETIVO DE DEFENDERSE DE OTRO HOMBRE QUE LOS ATACABA Y PARA ALIMENTARSE, ES DECIR, EL HOMBRE PRIMITIVO SE SERVÍA DE DIFERENTES UTENSILIOS PARA ATRAPAR A LAS PRESAS QUE LUEGO COMERÍA TANTO ÉL COMO SU FAMILIA.

ARMA DE FUEGO
LAS ARMAS DE FUEGO SON INSTRUMENTOS DE DIMENSIONES Y FORMAS DIVERSAS, DESTINADOS A LANZAR VIOLENTAMENTE CIERTOS PROYECTILES APROVECHANDO LA FUERZA EXPANSIVA DE LOS GASES QUE SE DESPRENDEN EN EL MOMENTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA

EXPLOSIVO
COMPUESTOS O MEZCLAS DE COMPUESTOS QUÍMICOS QUE ARDEN O SE DESCOMPONEN RÁPIDAMENTE GENERANDO GRANDES CANTIDADES DE GAS Y CALOR, Y LOS CONSIGUIENTES EFECTOS DE PRESIÓN REPENTINOS. EN TIEMPOS DE PAZ LOS EXPLOSIVOS SE UTILIZAN PRINCIPALMENTE PARA VOLADURAS EN MINERÍA Y EN CANTERÍA, AUNQUE TAMBIÉN SE UTILIZAN TAMBIÉN EN FUEGOS ARTIFICIALES, EN APARATOS DE SEÑALIZACIÓN Y PARA HACER REMACHES Y MOLDEAR METALES. LOS EXPLOSIVOS SE UTILIZAN TAMBIÉN COMO PROPULSORES PARA PROYECTILES Y COHETES, COMO CARGAS EXPLOSIVAS PARA LA DEMOLICIÓN, Y PARA HACER PROYECTILES, BOMBAS Y MINAS. Criminógenas


CALIBRES DE ARMAS DE FUEGO

SE HA DEFINIDO EL CALIBRE COMO EL DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE ÁNIMA ESTRIADA, MEDIDO DE ESTRÍA A ESTRÍA EN EL CAÑÓN Y DE MACIZO A MACIZO EN EL PROYECTIL ES EL DIÁMETRO QUE PRESENTA EL PROYECTIL EN SU PARTE DE MAYOR DIMENSIÓN; VALE DECIR TAMBIÉN EL DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN MEDIDO DE ESTRÍA A ESTRÍA, Y EL PROYECTIL EN LA PARTE QUE SE AJUSTE A LA VAINILLA O MEDIDO DE MACIZO A MACIZO.

EL CALIBRE, EN TODO CASO, SE DETERMINA POR EL GROSOR DEL PROYECTIL Y NO POR LAS DIMENSIONES DEL CARTUCHO, NI DE LA VAINA O DE LA LONGITUD DEL CAÑÓN.
EXISTEN CALIBRES CORTOS, LARGOS, EXTRA-LARGOS, NORMALES, ESPECIALES, REGULARES, MÁGNUM ETC. PERO TODOS ELLOS TIENEN EN COMÚN SU EXPRESIÓN NUMÉRICA, EJEMPLO 76.62 X 55.
ESTAS ESPECIFICACIONES SE DEBEN A MUCHAS CIRCUNSTANCIAS, ENTRE ELLAS, LA CALIDAD, LA CARGA DE PÓLVORA, EL LARGO DE LA VAINA, EL LARGO DEL PROYECTIL. ETC.
EL CALIBRE PUEDE SER NOMINAL, DE CONVERSIÓN O MATEMÁTICO, EN PULGADAS O MILÍMETROS, CALIBRE REAL Y CALIBRE LEGAL; POR LO REGULAR VIENE MARCADO EN EL CULOTE DE LA VAINA,
1. CALIBRE NOMINAL: ES AQUEL QUE CORRESPONDE AL NOMBRE QUE LE HA DADO EL FABRICANTE. ASÍ TENEMOS COMO EJEMPLOS LOS SIGUIENTES: 38 L, 32, 9 MM, ETC.
DE IGUAL FORMA SE LE DENOMINA NOMINAL AL DIÁMETRO DEL PROYECTIL MEDIDO DE MACIZO A MACIZO Y EN LA BOCA DEL CAÑÓN MEDIDO DE ESTRÍA A ESTRÍA.
2. CALIBRE DE CONVERSIÓN O MATEMÁTICO: ES LAS QUE CORRESPONDE AL RESULTADO MATEMÁTICO DE CONVERTIR MILÍMETROS A PULGADAS O PULGADAS A MILÍMETROS.
ESTAS CONVERSIONES NO SIEMPRE SON CORRESPONDIENTES; ES DECIR, QUE MUCHAS VECES, CONVIRTIENDO MILÍMETROS A PULGADAS TENEMOS MEDIDAS REALES Y OTRAS VECES NO; LO MISMO SUCEDE CUANDO SE CONVIERTE PULGADAS A MILÍMETROS; DE DONDE NACEN GRAVES ERRORES DE INTERPRETACIÓN,

EJEMPLO:

. 30 CALIBRE NOMINAL
7.62 MM CALIBRE NOMINAL
ESTOS DOS CALIBRES SON EQUIVALENTES Y CONVERTIDOS RECÍPROCAMENTE, NOS DAN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES.

FORMULA
UNA PULGADA EQUIVALE A 25.400 MM
UN MILÍMETRO EQUIVALE A 0.03937 PULGADAS
PARA CONVERTIR DE PULGADAS A MILÍMETROS, MULTIPLICAMOS POR 25.400 Ó, EN SU EFECTO DIVIDIMOS ENTRE 0.03937.
.30 X 25.400 = 7,62
762 ÷ 25.400 = 30
PARA CONVERTIR DE MILÍMETROS A PULGADAS, MULTIPLICAMOS POR 0.03937 Ó, EN SU EFECTO DIVIDIMOS ENTRE 25.400.
762 X 0.03937 = 0.299999
.30 ÷ 0.03937 = 7.62

ASÍ OBTENEMOS EL CALIBRE DE CONVERSIÓN O MATEMÁTICO EJEMPLO:

.22 MULTIPLICADO POR 25.400 DA COMO RESULTADO 5,56 MM

.22 DIVIDIDO ENTRE 0.03937 DA COMO RESULTADO 5.56

5.56 MM MULTIPLICADO POR 0.03937 DA COMO RESULTADO .218889

5.56 MM DIVIDIDO ENTRE 25.400 DA COMO RESULTADO .218889

.38 MULTIPLICAMOS POR 25.400 DA COMO RESULTADO 9.652

COMO PUEDE APRECIARSE, LAS OPERACIONES MATEMÁTICAS NO ADMITEN REPAROS, PERO SI LOS RESULTADOS YA QUE REALMENTE EL CALIBRE 9 NO EXISTE.
EN ESTE CASO, EL CALIBRE NOMINAL NO CORRESPONDE A NINGUNA REALIDAD, YA QUE EL CALIBRE REAL DEL 38 ES 9.652 MM Y EL 9 MM ES 035433
           








COMO DETERMINAR EL CALIBRE DE LAS ARMAS DE FUEGO DE ÁNIMA LISA

DEBEN TENERSE PRESENTE QUE EN LAS ARMAS DE ÁNIMA LISA EL CALIBRE SE ESTABLECE POR LA LIBRA DE PLOMO INGLESA QUE PESA 453 GRAMOS, LA QUE SE SUBDIVIDE EN PARTES IGUALES, UNA DE LAS CUALES SE CONVIERTE EN UNA ESFERA, LA QUE SE MIDE Y DE ESE DIÁMETRO SE FABRICA EL CAÑÓN CORRESPONDIENTE, DE TAL MANERA QUE SI EL DIVISOR ES 12, EL DIÁMETRO DEL CAÑÓN SERÁ CALIBRE 12, SI ES 16, EL DIÁMETRO DEL CAÑÓN SERÁ CALIBRE 16 Y ASÍ SUCESIVAMENTE, DE FORMA QUE A MEDIDA QUE AUMENTA EL DIVISOR DISMINUYE EL CALIBRE. EN OTRAS PALABRAS PUEDE DECIRSE QUE EL CALIBRE 12 POR EJEMPLO, 12 ESFERAS DEL CALIBRE DEL ÁNIMA PESA UNA LIBRA.
NO EXISTE PUES, UNA RELACIÓN DIRECTA ENTRE EL NÚMERO QUE EXPRESA EL CALIBRE DE LAS ARMAS DE ÁNIMA LISA CON EL CALIBRE, PUES COMO YA SE DIJO ÉSTA SE REFIERE AL DIÁMETRO DEL ANIMA O DEL PROYECTIL. EN CONCLUSIÓN LOS CALIBRES PARA ESCOPETA EMPLEAN UN SISTEMA TOTALMENTE DISTINTO.
CUANDO SE DICE QUE UNA ESCOPETA ES DEL CALIBRE 12, POR EJEMPLO, SE QUIERE EXPRESAR QUE CON UN LINGOTE DE PLOMO DE UNA LIBRA INGLESA (453 G) DE PESO SE PUEDEN FUNDIR 12 BALAS DE ESE CALIBRE, DE TAL MODO QUE SI EN LUGAR DE 12 SE OBTIENEN 14, 16 O 20, EL TAMAÑO DE LA BALA DISMINUIRÁ, Y LÓGICAMENTE LA BOCA DEL CAÑÓN DE DICHA ARMA TAMBIÉN LO HARÁ.









CLASIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO


SISTEMA DE INICIACIÓN:
MECHA
PERCUSIÓN
LLAVE DE PEDERNAL
PERCUSIÓN: LATERAL CENTRAL PERIFÉRICA


FORMA DE EMPLEO:
PISTOLA
REVOLVER


SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO:
AUTOMÁTICA
SEMIAUTOMÁTICA
DOBLE ACCIÓN
SIMPLE ACCIÓN
TIRO A TIRO
MANUALES


CALIBRE:
PEQUEÑO: MENOR A 20MM
MEDIANO: DE 20MM A 100MM
GRUESO CALIBRE: MAYOR A 100MM



POR EL NÚMERO DE PERSONAS QUE SE OPERAN:
INDIVIDUALES:
PISTOLAS, ESCOPETAS, METRALLETAS
COLECTIVAS:
AMETRALLADORAS


ANIMA:
LISA
RALLA










 EXPLOSIVOS


LOS EXPLOSIVOS SON SUSTANCIAS QUÍMICAS EN ESTADO SÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO, CUYA RÁPIDA TRANSFORMACIÓN EN UNA ENORME CANTIDAD DE ENERGÍA ORIGINA UN CONSIDERABLE Y VERTIGINOSO AUMENTO DE VOLUMEN Y TEMPERATURA DE LOS GASES DESPRENDIDOS.

SEGÚN LA VELOCIDAD DE TRANSFORMACIÓN Y LA LIBERACIÓN DE ENERGÍA, SE PUEDE PRODUCIR UNO DE LOS 
TRES FENÓMENOS SIGUIENTES:
A) DEFLAGRACIÓN: SE PRODUCE CUANDO LA VELOCIDAD DE REACCIÓN DEL EXPLOSIVO ES MENOR DE 2.000 M/S.

B) EXPLOSIÓN: SE PRODUCE CUANDO LA VELOCIDAD DE REACCIÓN ES MAYOR DE 2.000 M/S.

B) DETONACIÓN: SE PRODUCE CUANDO LA VELOCIDAD DE REACCIÓN SUPERA LOS 7.000 M/S.

DINÁMICA DE LAS EXPLOSIONES

PARA EVALUAR LA DINÁMICA DE LAS EXPLOSIONES SE UTILIZAN LOS SIGUIENTES BAREMOS: VELOCIDAD DE COMBUSTIÓN; VELOCIDAD DE DIFUSIÓN DE LA LLAMA; PRESIÓN DESARROLLADA; VELOCIDAD DE ELEVACIÓN DE LA PRESIÓN Y DURACIÓN DEL EXCESO DE PRESIÓN.

CLASIFICACIÓN DE LOS EXPLOSIVOS

LOS EXPLOSIVOS PUEDEN CLASIFICARSE SEGÚN DOS CRITERIOS. EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD DE EXPLOSIÓN, LOS MISMOS SE DIVIDEN EN: ROMPEDORES, INICIADORES (MECÁNICOS, QUÍMICOS, ELÉCTRICOS, ÓPTICOS) Y PROGRESIVOS.

EN CUANTO A LA CLASIFICACIÓN POR SU NATURALEZA, LOS EXPLOSIVOS SE DENOMINAN:

GELATINOSOS

GENERALMENTE SON CONOCIDOS CON EL NOMBRE DE GOMA2 EC Y SU COMPONENTE PRINCIPAL ES LA NITROGLICERINA. SON EMPLEADOS PARA FRAGMENTAR ROCAS MUY DURAS. SU DESVENTAJA FUNDAMENTAL RADICA EN LA PELIGROSIDAD EN EL MANEJO, ASÍ COMO LA FACILIDAD CON QUE SE CONGELA, CIRCUNSTANCIA QUE LO HACE INSERVIBLE.


PULVERULENTOS

ESTÁN COMPUESTOS POR NITRATO AMÓNICO Y SON BASTANTES SEGUROS CONTRA LOS GOLPES Y FRICCIONES. NO DEBEN UTILIZARSE CON AGUA O MUCHA HUMEDAD. LA AMONITA Y LA LIGAMITA SON LOS MÁS CONOCIDOS.


ANFOS

FORMAN UNA MEZCLA DE NITRATO AMÓNICO Y UN COMBUSTIBLE LÍQUIDO. SON CASI INSENSIBLES A LOS GOLPES Y PRECISAN DE OTRO EXPLOSIVO PARA PRODUCIR LA DETONACIÓN. TAMPOCO DEBEN SER EMPLEADOS CON AGUA O MUCHA HUMEDAD. LA NAGOLITA ES EL MÁS USUAL.


HIDROGELES

SEMEJAN UN GEL, COMPUESTO POR UN AGENTE OXIDANTE Y UN COMBUSTIBLE. SON BASTANTE SEGUROS CONTRA LOS GOLPES. SU EMPLEO ES ÓPTIMO EN BARRENOS CON AGUA. EL HIDROGEL MÁS CONOCIDO ES EL RIOGEL.

PÓLVORAS

SON MEZCLAS DE AZUFRE, CARBÓN VEGETAL Y NITRATO POTÁSICO. SU PRINCIPAL EFECTO ES LA DEFLAGRACIÓN SIN PRECISAR DE NINGÚN DETONADOR.


EXPLOSIVOS PLÁSTICO


GELIGNITA

CONTIENE NITROGLICERINA Y NO ES PELIGROSA DE MANIPULAR SI NO ESTÁ HELADA. DADA SU CONTEXTURA, BASTANTE MALEABLE AL SER MEZCLADA CON VASELINA, EL ARTIFICIERO HA DE ASEGURAR FIRMEMENTE EL DETONADOR Y EL CORDÓN DETONANTE A LA CARGA EXPLOSIVA.

AMONAL

ES UN EXPLOSIVO EN POLVO CON MÁS DE LA MITAD DE NITRATO AMÓNICO SIN NITROGLICERINA. ES UN BUEN DESTRUCTOR DE TABIQUES DE ALBAÑILERÍA Y PUEDE OCASIONAR PROFUNDOS SOCAVONES EN LA TIERRA. ALGUNAS ORGANIZACIONES GUERRILLERAS LO EMPLEAN DE FORMA REITERADA.



DETONADORES

LA MAYOR PARTE DE LOS EXPLOSIVOS NECESITAN INICIALMENTE DE LA EXPLOSIÓN DE UN DISPOSITIVO CAPAZ DE PROVOCAR UNA ONDA EXPLOSIVA O REACCIÓN POR SIMPATÍA. ESTOS MECANISMOS O DETONADORES SON PEQUEÑOS CASQUILLOS DE COBRE O ALUMINIO, CARGADOS CON UN FULMINANTE COMPRIMIDO DE GRAN SENSIBILIDAD ANTE LA COMBUSTIÓN DE UNA MECHA O ANTE LA CORRIENTE ELÉCTRICA GENERADA POR UN FILAMENTO EMBEBIDO EN UNA MASA INFLAMABLE. EL MAYOR PORCENTAJE DE ACCIDENTES CON EXPLOSIVOS SE DEBE AL INADECUADO MANEJO CON LOS DETONADORES. ESTOS SON DE DOS TIPOS: ORDINARIOS Y ELÉCTRICOS.


DETONADOR ORDINARIO

ACTÚA POR MEDIO DE UNA MECHA LENTA ENGARZADA AL DETONADOR. ES MUY SENSIBLE AL CALOR, AL FUEGO Y A LOS GOLPES. JAMÁS DEBE APRETARSE EL DETONADOR A LA MECHA USANDO LOS DIENTES. LA MECHA ESTÁ CONSTITUIDA POR UN NÚCLEO DE PÓLVORA RODEADO DE VARIAS CAPAS DE HILOS ALQUITRANADOS. LA MECHA LENTA ARDE A RAZÓN DE UN METRO POR CADA DOS MINUTOS.

DETONADOR ELÉCTRICO

GENERALMENTE, ES EL MÁS UTILIZADO POR SU EFICACIA Y SEGURIDAD. ESTÁ COMPUESTO POR UN DETONADOR ORDINARIO Y UN DISPOSITIVO ELÉCTRICO EN SUSTITUCIÓN DE LA MECHA DE LOS DETONADORES ORDINARIOS. DOS HILOS DE COBRE O HIERRO, CONECTADOS AL RESTO DE LOS DETONADORES ELÉCTRICOS DE LA PEGA O UNIDAD DE DISPARO, SON LOS ENCARGADOS DE CERRAR EL CIRCUITO ELÉCTRICO Y PROVOCAR LA ONDA EXPLOSIVA O REACCIÓN POR SIMPATÍA.


EL PRINCIPAL RIESGO EN EL MANEJO DE LOS DETONADORES ELÉCTRICOS ES LA CONDUCCIÓN DE UNA CORRIENTE EXTRAÑA O AJENA AL CIRCUITO DE TIRO DE LA UNIDAD DE DISPARO. DE AHÍ, LA NECESIDAD DE MANTENER LOS CABLES DEL DETONADOR CORTOCIRCUITADOS ANTES DE LA CONEXIÓN A LA PEGA O CARGA EXPLOSIVA. ENTRE LAS CAUSAS DE MAYOR PELIGRO, CABE DESTACAR: RAYOS, TRANSFORMADORES Y LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN, MOTORES, VÍAS DE FERROCARRILES, ANTENAS DE TELEVISIÓN, ELECTRICIDAD ESTÁTICA, EMISORAS DE RADIO. EN TALES CIRCUNSTANCIAS, SIEMPRE SE HA DE SUSPENDER TODA MANIPULACIÓN CON LOS DETONADORES.



CORDÓN DETONANTE

ES UN CORDÓN FLEXIBLE E IMPERMEABLE RELLENO DE PENTRITA, EXPLOSIVO DE GRAN POTENCIA Y VELOCIDAD DE DETONACIÓN. SE UTILIZA PARA TRANSMITIR A LA CARGA EXPLOSIVA LA DETONACIÓN INICIADA POR LOS DETONADORES. ES DE VITAL IMPORTANCIA EMPALMAR EL CORDÓN DETONANTE AL DETONADOR EN LA DIRECCIÓN DE LA CARGA EXPLOSIVA. LA APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES CORDONES DETONANTES VA SEÑALADA POR EL COLOR DE LOS CARRETES. ASÍ, EL ROSA ESTÁ INDICADO PARA EL USO DE NITROGLICERINA; EL GRANATE PARA TRABAJOS SUBMARINOS Y EL AMARILLO PARA EXCAVACIONES EN MINAS DE CARBÓN.




MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE

TANTO EN EL MANTENIMIENTO COMO EN EL TRANSPORTE DE LOS EXPLOSIVOS, SE HAN DE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD:


EMBALAJE Y ENVASADO

UNO Y OTRO HAN DE AJUSTARSE A LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS EXPLOSIVOS, ASÍ COMO HACER CONSTANCIA DE SU CONTENIDO MEDIANTE LAS OPORTUNAS SEÑALES EN MARCAS Y ETIQUETAS.


ALMACENAMIENTO

LOS EXPLOSIVOS Y DEMÁS MATERIALES PELIGROSOS JAMÁS DEBERÁN DEPOSITARSE CERCA DE NINGUNA FUENTE DE IGNICIÓN COMO TUBERÍAS DE VAPOR, CHISPAS O LLAMAS. TAMPOCO HA DE HABER SUCIEDAD NI RESTOS DE POLVO DE CEREALES O CARTÓN. LA SEQUEDAD DEL RECINTO HA DE SER UNA CONDICIÓN INEXCUSABLE, ASÍ COMO NO EXISTIRÁN EN SUS INMEDIACIONES NI EQUIPOS NI CABLES ELÉCTRICOS. EL ESTANCAMIENTO Y SEGREGACIÓN DE LOS EXPLOSIVOS Y DETONADORES SERÁ REQUISITO FUNDAMENTAL. UNA CORRECTA VENTILACIÓN EVITARÁ EL RIESGO DE LOS VAPORES COMBURENTES.

CARGA O DESCARGA

EN TODO MOMENTO SERÁ VIGILADA POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD. EL ALUMBRADO ELÉCTRICO SE REDUCIRÁ AL MÍNIMO INDISPENSABLE; NO SE AUTORIZARÁ NINGUNA TRANSMISIÓN POR RADIO Y LAS MAQUINILLAS O ELEVADORAS PERMANECERÁN INACTIVAS. SE MANTENDRÁN ESPECIAL ATENCIÓN A LAS TOMAS DE COMBUSTIBLE. POR SUPUESTO, NADIE DEBERÁ FUMAR. ATENCIÓN CON LA LLUVIA.


TRANSPORTE EN VEHÍCULOS

LOS VEHÍCULOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS A TENOR DE LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. JAMÁS SE UTILIZARÁ EL MISMO VEHÍCULO PARA TRANSPORTAR EL MATERIAL EXPLOSIVO Y LOS DETONADORES. UNO Y OTROS IRÁN DEBIDAMENTE ENVASADOS Y ESTIBADOS PARA EVITAR GOLPES Y FRICCIONES. NO SE OLVIDARÁ LA PERTINENTE MARCA MEDIANTE LAS ETIQUETAS DE RIGOR. LOS VEHÍCULOS NO HAN DE SER DE MOTOR DE EXPLOSIÓN Y LA CARGA NUNCA SE COLOCARÁ DETRÁS DEL TUBO DE ESCAPE.



DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS

CUANDO SEA NECESARIA LA DESTRUCCIÓN DE MATERIAL EXPLOSIVO TANTO POR HALLARSE EN MALAS CONDICIONES COMO POR SER PARTE DE UNA VOLADURA, CUYO TRASLADO AL POLVORÍN DE ORIGEN RESULTARÍA MUY COSTOSO, AQUÉLLA SE HARÁ TOMANDO TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPRESCINDIBLES: LEJOS DE EDIFICIOS, VÍAS DE COMUNICACIÓN E INSTALACIONES, ETCÉTERA, Y BAJO LA SUPERVISIÓN DE UNO O VARIOS ARTILLEROS EXPERIMENTADOS. HAY TRES PROCEDIMIENTOS EN LA DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL EXPLOSIVO Y DEMÁS ACCESORIOS: POR EXPLOSIÓN, POR COMBUSTIÓN Y POR DISOLUCIÓN EN AGUA.


DESTRUCCIÓN POR EXPLOSIÓN

JAMÁS SE FORMARÁ UNA MASA SUPERIOR A LOS 10 KILOS DE EXPLOSIVO, REUNIDA EN UN LUGAR APARTADO. LOS PRINCIPALES RIESGOS ESTRIBAN EN LA PROYECCIÓN DE OBJETOS Y EN LA ONDA EXPANSIVA, CAPAZ DE ENSORDECER Y DESTRUIR CRISTALES.


LA DISTANCIA MÍNIMA DE SEGURIDAD ESTÁ EN FUNCIÓN DE LA CANTIDAD DE EXPLOSIVO A DESTRUIR.

HASTA 1 KG 150 M
HASTA 2 KG 200 M
HASTA 5 KG 250 M
HASTA 10 KG 325 M
HASTA 25 KG 450 M
HASTA 50 KG 550 M
HASTA 100 KG 700 M



Escrito por: Edwin Rodriguez.