¿Qué es un delito especial?
Los delitos especiales son aquellos en los que el sujeto
activo tiene características propias para la comisión del delito y que
cualquier persona no lo puede realizar de esta manera seria delitos simples y
no especiales.
° Se entiende que son especiales – aquellos delitos en que
solamente pueden ser autores principales de los mismos un número determinado de
individuos[1]
° Estamos ante supuestos de delitos especiales “sui generis” en los que el sujeto activo de
estos delitos solo pueden ser autoridades y funcionarios públicos[2]
° Delitos Especiales son aquellos que, en contra de los que
sucede con delitos comunes- “delitos con sujeto activo”-los especiales
requieren una especificación del sujeto activo[3]
° Delitos especiales son aquellos que “exigen una especial condición,
relaciones o cualificación en el sujeto activo también conocido como autor del
delito”[4]
Ahora bien un delito especial es aquel en el que intervienen
los elementos para la configuración del tipo penal sin embargo en este tipo de
delitos especiales se incluye otro elemento que es una cualidad del autor o del
sujeto activo en la comisión del delito de suma importancia para así cumplir su
configuración.
Por ejemplo: El homicidio es un delito “común” o
indeterminado, pero si nos referimos al Parricidio o Infanticidio, el enfoque
cambia a un delito “especial” o “determinado”, porque para su comisión, la
norma exige circunstancias especiales de autoría y ejecución. Lo mismo puede
decirse del delito de robo- común o indeterminado – y Peculado “especial” o
determinado.
Desde el punto de vista de López Betancourt y Acosta Romero
-Los llamados delitos especiales son aquellas disposiciones normativas
penales que no forman parte del Código Penal y que tipifican un delito-.
Su fundamento se encuentra establecido en el Articulo 6 del
Código Penal Federal que a la letra dice:
“Cuando se cometa un delito no previsto
en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de
observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las
disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las
conducentes del libro segundo"
Los delitos previstos en otras leyes deben gozar de un
carácter específico por:
-Cualidades del sujeto
-Cualidades del objeto
-Naturaleza de la materia
En base a la clasificación de los delitos especiales estos
se dividen en Propios e Impropios[5].
Propios: Son
aquellos que no tienen correspondencia a un delito común y solo el autor que
reúna las condiciones o cualidades necesarias lo pude cometer.
Ejemplo: El Prevaricato, donde necesariamente el sujeto
activo debe ser un Juez o Fiscal
Impropios: Son
aquellos que tienen relación con un delito común que lo puede cometer cualquier
sujeto, pero si el sujeto tiene ciertas características hace que se convierta
en un tipo autónomo distinto.
Ejemplo: Peculado, el sujeto activo debe ser un Servidor
público, sin embargo igual establece que cualquier persona lo puede cometer
(Art. 223 fracción IV)[6]
Delitos especiales y sus leyes
reglamentarias.
Delitos especiales
|
Ley Reglamentaria
|
° Trata de Personas
|
° Ley general para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de
Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la CPEUM.
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° Delitos Fiscales
|
° Código Fiscal de la Federación
|
° Concurso Mercantiles
|
° Ley de Concursos Mercantiles
|
° Captación de Recursos
|
° Ley de Instituciones de Crédito
|
° Delitos en materia de Vías de Comunicación
|
° Ley de Vías Generales de Comunicación
|
° Tratamiento indebido de datos personales
|
° Ley federal de Protección de datos personales en posesión de los
particulares.
|
° Delitos en Materia de Sanidad Animal
|
° Ley Federal de Sanidad Animal
|
° Delitos Relacionados en materia laboral
|
° Ley Federal del Trabajo
|
° Actos ilícitos de agentes patógenos entre otros delitos
|
° Ley general de salud
|
° Delitos contra el funcionamiento del sistema nacional de seguridad
publica
|
° Ley general del sistema nacional de seguridad publica
|
° Ataque a la Moral
|
° Ley sobre delitos de imprenta
|
° Ataque al orden o la paz publica
|
° Ley sobre delitos de imprenta
|
° Estupro
|
° Codigo Penal de Tlaxcala Art. 293
Código penal federal Art. 262
|
° Hostigamiento sexual
|
° Codigo penal federal Art. 259
Código penal de Tlaxcala Art. 294
|
Teoría del delito
Concepto Dogmático del delito.
El
Código Penal Federal (CPF) mexicano en su Art. 7, de igual manera el Art. 14
del Código Penal de Tlaxcala, ambos, señalan la definición del delito y establecen que “El acto u omisión que
sancionan las leyes penales”.
Elementos del Delito
La
aportación de diversos estudiosos de nuestra ciencia ha traído 7 de los
elementos del delito de manera positiva y negativa. Es de decir a partir de la
configuración de todos y cada uno de los predicados de la conducta o hecho, se
estudia al delito desde dos esferas[7]:
Uno, referente a la existencia o inexistencia del hecho
delictivo (aspecto positivo y negativo)
Dos, referente a las normas de aparición (el delito como
forma natural)
Elementos del delito:
Positivos:
Conducta:
1 Es aquella
modalidad que consiste en un hacer, en un movimiento del organismo[8].
2 Existe la
conducta cuando estamos ante un movimiento corporal causado por un impulso de
la voluntad que influye en el mundo exterior[9].
3 Es un
comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito.
Tipicidad:
1 Adecuación
de la conducta al tipo penal[10].
2 Elemento
esencial del delito, la descripccion hecha por el legislador contemplada como
tipo[11].
3 Es la
descripción de la conducta delictiva establecida en un código o una ley.
Antijuricidad:
1 Cuando una
conducta es antijurídica debe contravenir las normas penales, es lo contrario a
derecho.[12]
2 Lo
contrario a derecho, proceso objetivo del que juzga: el juez compara la acción
con la norma[13].
3
Básicamente lo antijurídico es aquello que va en contra del derecho penal
contra sus leyes.
Imputabilidad:
1 El sujeto
comprende la licitud del acto y que lo quiera realizar[14].
2 Capacidad
de autoderminacion para actuar conforme el sentido, teniendo la facultad
reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta[15].
3 es la
capacidad del sujeto de querer y entender el acto por realizar.
Culpabilidad:
1 Posibilidad
exigible al autor de actuar motivado en la norma, reprochándole no haber actuado
apegado a ella[16].
2
Responsabilidad del autor por el acto ilícito que ha realizado
3 Es la
aprobación de que el delincuente participo o fue actor del acto ilícito.
Condicionalidad objetiva:
1 Son
presupuestos procesales a los que a menudo se subordinan la persecución de
ciertas figuras delictivas[17].
2 Hechos
externos desvinculados de la acción típica pero necesaria para que pueda
aplicarse la pena.
3 Son las
condiciones requeridas para que el delito sea perseguido y acreedor de una
sanción.
Punibilidad:
1 Son las
exenciones de penalidad a causa de un delito.
2 Son las
penas establecidas en los códigos de cada estado para sancionar los actos
ilícitos.
3 Sanción
que corresponde al acto ilícito determinado por sus elementos.
Negativos:
Ausencia de conducta:
1 Toda conducta que no sea voluntaria y
motivada, supone de ausencia de acto humano[18].
2 Cuando no
existe intervención de la voluntad del agente[19].
3 Cuando no
se tiene la intención de realizar una acción pero por fuerzas externas se
comete el ilícito:
Bis
Absoluta, Bis Mayor, Movimientos reflejos, Sonambulismo e Hipnotismo.
Atipicidad:
1 Falta de
la adecuación de la conducta al tipo Penal[20].
2 Absoluta
imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no
descrita en la ley[21].
3 hace
referencia al concepto de: no hay delito sin tipicidad (nullum crimen, nulla poena sine lege)
Causas de justificación:
1 Cuando un
hecho que se presume delictivo le hace falta la antijuricidad: el individuo actúo
sin el ánimo de agredir las normas penales[22].
2 las causas
de justificación o tipo permisivo individualiza conductas prohibitivas y
selecciona de entre las anormativas las que se permiten[23].
3 son causas
que deslinda de una pena en este caso son aquellas que no afectan el derecho
penal en cuanto al tipo.
Inimputabilidad:
1 Es una
fisiología y otra patológica, minoría de edad y defectos, y alteraciones
mentales[24].
2
Inexibilidad de la posibilidad de comprensión de la antijuricidad proveniente
de incapacidad psíquica[25].
3 Es el no entendimiento
de la acción ilícita por problemas biológicos, psicológicos y mixtos.
Inculpabilidad:
1
situaciones o estados que concurren en la ejecución del hecho realizado por un
sujeto imputable eliminando su culpabilidad.
2 Aquellas
circunstancias que eliminan el dolo y la culpa.
3 Son las
causas que conducen a la impunidad al no poder formular un juicio de reproche.
Falta de condiciones objetivas:
1 Es el
aspecto negativo de las condiciones objetivas de punibilidad.
2 son las
que no se cumplen dentro de la figura penal para proceder como acto ilícito.
3 Falta de
condiciones para que el acto sea calificado como delito y sea castigado
Excusas absolutorias:
1 Son las
razones del legislador en las que considera que la pena no debe aplicarse.
2 Estas
determinan la impunibilidad del sujeto activo.
3 Existiendo
un tipo penal y un sujeto activo son las causas del por qué no se le puede
aplicar cierta pena a razón de la inimputabilidad o las causas de
justificación.
Clasificación del
Delito.
SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo
2. Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.
B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo
2. Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.
B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.
POR LA LESIÓN QUE CAUSAN
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.
2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.
• POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.
• POR EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD
1. Delitos DOLOSOS: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar.
2. Delitos CULPOSOS: No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.
• DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS
1. Delitos SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.
2. Delitos COMPLEJOS: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitación.
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.
2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.
• POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.
• POR EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD
1. Delitos DOLOSOS: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar.
2. Delitos CULPOSOS: No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.
• DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS
1. Delitos SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.
2. Delitos COMPLEJOS: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitación.
[1] El
administrador de hecho en los delitos societarios, Pág.30
[2]
Derecho Penal Parte Especial y las Consecuencias Jurídicas del Delito en
España, (Pág.357 Tema 28)
[3]
Juan Bustos Ramírez/ Hernán Hormazabal Malaree
[4]
Diego Manuel Luzón Peña
[5]
Etapas de ejecución del delito Autoría y Participación. Mario Garrido Montt (1984:Pág. 370-390)
[6]
CODIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 223.
[7]
Dialectica Juris. UAT. Licenciada Beatriz Tliyatzi Xolocotzi, Pág. 109
[8] Reyes Echandia, Jurista Colombiano,
presidente de la Suprema Corte de justicia de Colombia.
[9] Von Liszt y Beling.
[10]
Derecho Penal Mexicano, Malo Camacho, Gustavo, editorial Porrúa S,A 1998
[11]
La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág.235
[12]
Teoría del Delito, Betancourt Lopez, editorial Porrúa S,A 1994
[13]
La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág 267
[14]
Luis Rodriguez Manzanera Criminalidad de Menores
[15]
Sergio Vela Treviño
[16]
Zaffaroni
[17]
Jimenez de Asua
[18]
La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág. 220
[19]
Código Penal Federal artículo 15.
[20] Derecho Penal Mexicano, Malo Camacho,
Gustavo, editorial Porrúa S,A 1998
[21]
La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág. 263
[22]
Teoría del Delito, Betancourt López, editorial Porrúa S,A 1994
[23]
Zaffaroni parte general de derecho penal
[24]
Bernaldo de Quiros