Sistemas procesales penales
Reforma penal artículos reformados
En
junio de 2008 entró en vigor la reforma constitucional de seguridad y
justicia,
que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal
[16 al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno
acusatorio de justicia penal democrático en México, ad hoc con estándares de
derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
Entonces,
el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación
por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta
se fijó para junio de 2016.
El
sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la
publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la
concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales
de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos
procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de
resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a
prueba y los procedimientos especiales.
Todo
lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor
costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto
penal.
Artículos
reformados
Artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Actualmente
en el sistema penal mexicano el procedimiento comienza con la denuncia o
querella que origina una averiguación previa a cargo del Ministerio Público,
que como fin principal tiene que acreditar el cuerpo del delito así como la
probable responsabilidad para poder consignar el caso ante la autoridad
judicial, obteniendo un auto de formal prisión contra el inculpado.
Esto
nos dice que se presenta la formal prisión después de que se hayan probado los
elementos objetivos del delito y relacionar causalmente el cero del delito con
el acusado, eso es conocido en el práctica, que se le presume como responsable
de la comisión de una conducta delictiva, el individuo que se considera
probable responsable es depositado en una prisión como mediada preventiva y así
deberá demostrar su inocencia.
Con
las reforma se presentará un giro de ciento ochenta grados al procedimiento
penal, pues el Ministerio Público deberá demostrar la culpabilidad de aquella
persona que haya cometido algún delito, y el acusado no deberá demostrar su
inocencia; es por esto que mediante los cambios constitucionales se le quitan
formalidades a la investigación haciéndola más ágil y conocerán de ella a la
par el inculpado y la víctima, las partes se confrontarán al mismo tiempo, bajo
condiciones equitativas en presencia de un juez, en una audiencia pública y
bajo el principio de oralidad.
Dentro
de los cambios que se introdujeron al artículo en comento se inserta la
exigencia probatoria clara y sencilla para que sea solicitada una orden de
aprehensión, y se suprime la obligación de acreditar el cuerpo del delito; con
lo que se agilizará la conclusión de la investigación y la intervención del
juez en el caso, propiciando así una justicia pronta y expedita.
Otro
aspecto que merece ser comentado es que en el texto constitucional se define a
la flagrancia, entendiendo por ésta, no solamente el momento de la comisión del
delito sino también el inmediato siguiente en el caso en que se persigue al
imputado, con esta definición se elimina la posibilidad que las leyes
secundarias contemplen la flagrancia equiparada, que permite extender de 48 a
72 horas la detención de una persona sin orden judicial. También cabe destacar
que el concepto de flagrancia que se adoptó es de reconocimiento internacional
como el más adecuado para la protección de los derechos humanos.
Dentro
de las reformas del artículo 16 constitucional encontramos la inserción de dos
párrafos destinados a definir y regular el delito de delincuencia organizada,
regulaciones como al posibilidad de arraigar a este tipo de delincuentes
durante la investigación del delito, esto obedece a la gran peligrosidad que
este tipo de delincuencia significa para el propio Estado y para la sociedad
principalmente, lo anterior es visto como algo riesgoso por algunas
organizaciones no gubernamentales destinadas a la protección de los derechos
humanos, preocupadas por los abusos que se puedan presentar en contra de los
delincuentes o incluso luchadores sociales, debido a la creación de un régimen
especial de medidas y excepciones a las garantías para enfrentar a los
delincuentes organizados, Para los actores que participaron en esta reforma a
los delincuentes organizados, Para los actores que participaron en esta reforma
este cambio no sólo es necesario en el sistema penal Mexicano pues en diversos
países democráticos con sistemas de justicia sólidos y eficaces, ya ha sido
adoptado dicho régimen especial, y que no se debe suponer que el Estado
mexicano opta por este régimen como pretexto para otros fines, sino por el
contrario eliminar una serie de impugnaciones que presenten los abogados de los
delincuentes peligrosos, que argumenta la inconstitucionalidad del arraigo y
con frecuencia generan la liberación de los detenidos.
Otro
de los párrafos que se reformaron en este artículo es que contempla lo
relacionado a las comunicaciones privadas, donde actualmente en el delito de
privación ilegal de la libertad se aceptan como prueba las grabaciones de
conversaciones realizadas por la familia de la persona secuestrada, en el
momento que negocian con los secuestradores, pero como se trata de un excepción
a la inviolabilidad de las comunicaciones tuvo que plasmarse en la propia
Constitución.
Ahora
corresponde que mencionemos la oportunidad que tendrá la policía para ingresar
a un domicilio particular únicamente en caso de flagrancia, esto se da gracias
a la definición que se contiene de ésta en la Constitución, y para los demás
casos deberá ser necesaria la autorización de un juez. Tratándose de delitos
graves que requieran acción la autorización la podrá otorgar un juez de control
ya sea federal o local, que será distinto al que lleve la cusa, pudiendo no
radicar en el mismo distrito en que se realice la investigación o el juicio,
pudiendo autorizar a través de medios distintos al escrito formal, de manera
que se expida con rapidez para garantizar la seguridad de las personas o de las
pruebas; el juez de control tendrá también como atribución resolver las
impugnaciones que se realicen contra resoluciones del Ministerio Público, y
podría ser quien realice las audiencias preliminares al juicio, salvo que se
creara un juez preliminar o de preparación.
Artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
En
el artículo 17 constitucional se presenta la inserción de un párrafo que viene
siendo el tercero en el que se incluyen medidas alternativas o también
conocidas como medidas de justicia restaurativa, cuya finalidad es la de
recomponer el orden social quebrantado, a través de la restitución de las
afectaciones y no con la pena de cárcel, y serán aplicadas siempre y cuando
antes sea garantizada la reparación del daño, originando con esto la
terminación anticipada de los procesos penales, solucionando de manera mas
rápida la demanda de justicia de las víctimas, con lo que será menos el rezago
de los asuntos que sean conocidos en los diferentes órganos que integran al
sistema de justicia, también acarreara beneficios como el propiciar los juicios
orales y menos población carcelaria,
Por
otro lado otra reforma que se presento en el artículo que estamos analizando es
el referente a la defensoría pública, ya que es sabido por todos, que la
mayoría de la población en México, no cuenta con los recursos económicos
suficientes para contratar un abogado cuando se encuentre inmerso en un proceso
penal, situación que genera una carga importante de trabajo para los defensores
públicos o de oficio, quienes son ante los ojos de los ciudadanos incapaces de
realizar adecuadamente sus defensas, por lo que se busca la profesionalización
de éstos, a través de su inclusión al servicio civil de carrera, los abogados
de oficio deberán ser titulados, más capacitados y mejor remunerados, percibiendo
un salario que no podrá ser menor al que percibe un agente del Ministerio
Público. Esta reforma tiene como finalidad, dar mayor protección a las
garantías del inculpado.
Artículo 18 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
La
Carta Magna en su artículo 18 contempla lo referente al sistema penitenciario,
la forma en que esta organizado , las mediadas que habrán de tomarse para
lograr que las personas recluidas consignan la readaptación social, los lugares
destinados para los menores de edad que hayan cometido una conducta delictiva y
la separación por género de los reclusos entre otras cuestiones, este artículo
se presentó reformas en sus tres primeros párrafos, en el sexto y se adicionó
uno que ahora completa los siete párrafos que integran dicho numera; sin
embargo nos parece importante destacar dos cuestiones por un lado el hecho que
antes de las reforma solo los gobernadores podían celebrar convenios con
federación para que los sentenciados por delitos del fuero común compurgaran su
pena en prisiones federales, ahora con las modificaciones la federación y los
estados incluyendo el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los
sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan sus penas en
establecimientos penitenciarios de diversa jurisdicción. El otro aspecto que
mencionaremos es sobre las medidas de seguridad que se establecen sólo para los
sentenciados por delincuencia organizada, considerados de alta peligrosidad y
quienes deberán ser recluidos en centros penitenciarios especiales, motivado
por la frecuencia con la que sus cómplices intentan rescatar de la prisión ya
sea mediante la corrupción o el uso de la fuerza utilizando armas de alto
calibre y vehículos especiales.
Artículo 19 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
De
este artículo destacaremos las siguientes modificaciones, anteriormente el
texto constitucional llamaba auto de formal prisión a la primera actuación que
hacia el juez cuando un inculpado era presentado ante él, con las
modificaciones realizadas ahora se le llamara auto de vinculación a proceso que
para su emisión será necesario probar que el hecho es idéntico a la conducta
prohibida por la ley, sin que aplica alguna justificación, lo que implica
probar la parte esencial que debiera corresponder al juicio; ya que al
eliminarse las formalidades de la averiguación precia y la necesaria
acreditación del cuerpo del delito, el auto de formal prisión quedará obsoleto,
ocasionando que la víctima acceda con mayor prontitud a la justicia y que el
inculpado enfrente el juicio en libertad si el juez así lo decide de
conformidad con las pruebas y circunstancias de casa caso en particular.
Con
la emisión del auto de vinculación a proceso, se comienza la preparación del
proceso, también se limita la prisión preventiva propiciando el acceso de las
partes a la protección de sus garantías. La prisión preventiva sólo será
recurrida cuando se requiera garantizar la eficacia del proceso en libertad
mejorará la capacidad de su defensa. Con lo anterior se respeta el principio de
presunción de inocencia.
Artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En
el artículo que a continuación analizaremos se encuentra la razón de la reforma
garantista, pues con el texto anterior lo que importaba era si el acusado se
quedaba preso después de habérsele dictado el auto de formal prisión, o si bien
podía salir bajo fianza; ahora con precisión se fija la modalidad oral y un
nuevo apartado que contiene los principios del proceso penal definiendo
ampliamente los derechos del inculpado, la víctima y el ofendido; también se
especifican las excepciones en caso de delincuencia organizada, sin dañar el
derecho a la presunción de inocencia de conocer los daros de la investigación y
de estar en la presentación y desahogo de las pruebas, creando el derecho que a
través del proceso exista la finalidad de establecer la verdad de los hechos
protegiendo al inocente y castigar al culpable, así como que se repare el daño
a la víctima.
El
que un juicio sea oral y público que se cumplan mejor las garantías del
inculpado y se pueda resolver un juicio a través de mecanismos alternativos o
que se tramite con mayor rapidez sin que sean afectados los derechos de las
partes. El efecto de la presunción de inocencia es cambiar la orientación de la
investigación, debido a que el acusado ya no está obligado a demostrar que es
inocente, en cambio, el ministerio público y el juez tendrán como prioridad
esclarecer los hechos sin importar a quien beneficie la verdad, para que el
ministerio público inicié una acción penal deberá aportar una evidencia sólida,
pues ya no será como ahora que debido a la fe pública con que cuenta, las
pruebas que aporta suelen ser suficientes para condenar al acusado. Cuando la
actual reforma tenga vigencia siempre será mediante juicio y frente al juez, en
donde deba acreditarse el delito, con esta reducción de requisitos para
consignar, junto con la reducción del uso de la prisión preventiva se mejorará
la protección a los derechos fundamentales y mayor eficacia para el sistema
penal.
Los
resultados de la investigación que actualmente forman parte del desahogo de
pruebas y que además deben ser tomados en cuanta para la sentencia, ahora
tendrán que ser más objetivos, toda vez que serán evaluados ante el juez junto
con otras pruebas y argumentos que presente la parte que acusa y la defensa en
igual de condiciones. La convicción con la que deberá condenar el juez será
subjetiva, pues será adquirida al contrastar y evaluar las pruebas y argumentos
presentados por las partes, y cuando el juez dicte sentencia tendrá que
explicarlas. Las audiencias preliminares también serán públicas, orales y con
la concurrencia de la parte que acusa, el acusado con su defensor y el juez.
La
presunción de inocencia es la línea que direcciona la reforma constitucional,
que dará el cambio del sistema en materia de justicia, pues siempre estará
presente en el proceso penal desde su inicio hasta la sentencia. Lo anterior de
acuerdo con la justificación que realizaron los legisladores que participaron
en las reformas, resulta más acorde con un estado democrático de derecho, pues
tendrá que demostrarse la culpa y no la inocencia.
Dentro
de las reformas constitucionales al sistema penal que se están analizando en el
presente trabajo, merece con gran importancia subrayar que al quitarse del
texto constitucional la figura "Persona de confianza" quien
frecuentemente es un litigante sin título o cédula profesional, se mejora la
calidad de la defensa al ser esta de carácter profesional. La reciente reforma
trae aparejado el fortalecimiento de las garantías de la víctima y el ofendido
que se dirige a una mejor defensa de su integridad y sus intereses, así como la
participación más activa durante el proceso penal.
Escrito por: Jose Bermudez Montiel.