lunes, 24 de octubre de 2016

Sistemas Procesales Penales


Sistemas procesales penales

Reforma penal  artículos reformados


En junio de 2008 entró en vigor la reforma constitucional de seguridad y justicia, que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal [16 al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, ad hoc con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
Entonces, el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta se fijó para junio de 2016.
El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales.
Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto penal.
Artículos reformados



Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Actualmente en el sistema penal mexicano el procedimiento comienza con la denuncia o querella que origina una averiguación previa a cargo del Ministerio Público, que como fin principal tiene que acreditar el cuerpo del delito así como la probable responsabilidad para poder consignar el caso ante la autoridad judicial, obteniendo un auto de formal prisión contra el inculpado.
Esto nos dice que se presenta la formal prisión después de que se hayan probado los elementos objetivos del delito y relacionar causalmente el cero del delito con el acusado, eso es conocido en el práctica, que se le presume como responsable de la comisión de una conducta delictiva, el individuo que se considera probable responsable es depositado en una prisión como mediada preventiva y así deberá demostrar su inocencia.
Con las reforma se presentará un giro de ciento ochenta grados al procedimiento penal, pues el Ministerio Público deberá demostrar la culpabilidad de aquella persona que haya cometido algún delito, y el acusado no deberá demostrar su inocencia; es por esto que mediante los cambios constitucionales se le quitan formalidades a la investigación haciéndola más ágil y conocerán de ella a la par el inculpado y la víctima, las partes se confrontarán al mismo tiempo, bajo condiciones equitativas en presencia de un juez, en una audiencia pública y bajo el principio de oralidad.
Dentro de los cambios que se introdujeron al artículo en comento se inserta la exigencia probatoria clara y sencilla para que sea solicitada una orden de aprehensión, y se suprime la obligación de acreditar el cuerpo del delito; con lo que se agilizará la conclusión de la investigación y la intervención del juez en el caso, propiciando así una justicia pronta y expedita.
Otro aspecto que merece ser comentado es que en el texto constitucional se define a la flagrancia, entendiendo por ésta, no solamente el momento de la comisión del delito sino también el inmediato siguiente en el caso en que se persigue al imputado, con esta definición se elimina la posibilidad que las leyes secundarias contemplen la flagrancia equiparada, que permite extender de 48 a 72 horas la detención de una persona sin orden judicial. También cabe destacar que el concepto de flagrancia que se adoptó es de reconocimiento internacional como el más adecuado para la protección de los derechos humanos.
Dentro de las reformas del artículo 16 constitucional encontramos la inserción de dos párrafos destinados a definir y regular el delito de delincuencia organizada, regulaciones como al posibilidad de arraigar a este tipo de delincuentes durante la investigación del delito, esto obedece a la gran peligrosidad que este tipo de delincuencia significa para el propio Estado y para la sociedad principalmente, lo anterior es visto como algo riesgoso por algunas organizaciones no gubernamentales destinadas a la protección de los derechos humanos, preocupadas por los abusos que se puedan presentar en contra de los delincuentes o incluso luchadores sociales, debido a la creación de un régimen especial de medidas y excepciones a las garantías para enfrentar a los delincuentes organizados, Para los actores que participaron en esta reforma a los delincuentes organizados, Para los actores que participaron en esta reforma este cambio no sólo es necesario en el sistema penal Mexicano pues en diversos países democráticos con sistemas de justicia sólidos y eficaces, ya ha sido adoptado dicho régimen especial, y que no se debe suponer que el Estado mexicano opta por este régimen como pretexto para otros fines, sino por el contrario eliminar una serie de impugnaciones que presenten los abogados de los delincuentes peligrosos, que argumenta la inconstitucionalidad del arraigo y con frecuencia generan la liberación de los detenidos.
Otro de los párrafos que se reformaron en este artículo es que contempla lo relacionado a las comunicaciones privadas, donde actualmente en el delito de privación ilegal de la libertad se aceptan como prueba las grabaciones de conversaciones realizadas por la familia de la persona secuestrada, en el momento que negocian con los secuestradores, pero como se trata de un excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones tuvo que plasmarse en la propia Constitución.
Ahora corresponde que mencionemos la oportunidad que tendrá la policía para ingresar a un domicilio particular únicamente en caso de flagrancia, esto se da gracias a la definición que se contiene de ésta en la Constitución, y para los demás casos deberá ser necesaria la autorización de un juez. Tratándose de delitos graves que requieran acción la autorización la podrá otorgar un juez de control ya sea federal o local, que será distinto al que lleve la cusa, pudiendo no radicar en el mismo distrito en que se realice la investigación o el juicio, pudiendo autorizar a través de medios distintos al escrito formal, de manera que se expida con rapidez para garantizar la seguridad de las personas o de las pruebas; el juez de control tendrá también como atribución resolver las impugnaciones que se realicen contra resoluciones del Ministerio Público, y podría ser quien realice las audiencias preliminares al juicio, salvo que se creara un juez preliminar o de preparación.


Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


En el artículo 17 constitucional se presenta la inserción de un párrafo que viene siendo el tercero en el que se incluyen medidas alternativas o también conocidas como medidas de justicia restaurativa, cuya finalidad es la de recomponer el orden social quebrantado, a través de la restitución de las afectaciones y no con la pena de cárcel, y serán aplicadas siempre y cuando antes sea garantizada la reparación del daño, originando con esto la terminación anticipada de los procesos penales, solucionando de manera mas rápida la demanda de justicia de las víctimas, con lo que será menos el rezago de los asuntos que sean conocidos en los diferentes órganos que integran al sistema de justicia, también acarreara beneficios como el propiciar los juicios orales y menos población carcelaria,
Por otro lado otra reforma que se presento en el artículo que estamos analizando es el referente a la defensoría pública, ya que es sabido por todos, que la mayoría de la población en México, no cuenta con los recursos económicos suficientes para contratar un abogado cuando se encuentre inmerso en un proceso penal, situación que genera una carga importante de trabajo para los defensores públicos o de oficio, quienes son ante los ojos de los ciudadanos incapaces de realizar adecuadamente sus defensas, por lo que se busca la profesionalización de éstos, a través de su inclusión al servicio civil de carrera, los abogados de oficio deberán ser titulados, más capacitados y mejor remunerados, percibiendo un salario que no podrá ser menor al que percibe un agente del Ministerio Público. Esta reforma tiene como finalidad, dar mayor protección a las garantías del inculpado.



Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


La Carta Magna en su artículo 18 contempla lo referente al sistema penitenciario, la forma en que esta organizado , las mediadas que habrán de tomarse para lograr que las personas recluidas consignan la readaptación social, los lugares destinados para los menores de edad que hayan cometido una conducta delictiva y la separación por género de los reclusos entre otras cuestiones, este artículo se presentó reformas en sus tres primeros párrafos, en el sexto y se adicionó uno que ahora completa los siete párrafos que integran dicho numera; sin embargo nos parece importante destacar dos cuestiones por un lado el hecho que antes de las reforma solo los gobernadores podían celebrar convenios con federación para que los sentenciados por delitos del fuero común compurgaran su pena en prisiones federales, ahora con las modificaciones la federación y los estados incluyendo el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan sus penas en establecimientos penitenciarios de diversa jurisdicción. El otro aspecto que mencionaremos es sobre las medidas de seguridad que se establecen sólo para los sentenciados por delincuencia organizada, considerados de alta peligrosidad y quienes deberán ser recluidos en centros penitenciarios especiales, motivado por la frecuencia con la que sus cómplices intentan rescatar de la prisión ya sea mediante la corrupción o el uso de la fuerza utilizando armas de alto calibre y vehículos especiales.



Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


De este artículo destacaremos las siguientes modificaciones, anteriormente el texto constitucional llamaba auto de formal prisión a la primera actuación que hacia el juez cuando un inculpado era presentado ante él, con las modificaciones realizadas ahora se le llamara auto de vinculación a proceso que para su emisión será necesario probar que el hecho es idéntico a la conducta prohibida por la ley, sin que aplica alguna justificación, lo que implica probar la parte esencial que debiera corresponder al juicio; ya que al eliminarse las formalidades de la averiguación precia y la necesaria acreditación del cuerpo del delito, el auto de formal prisión quedará obsoleto, ocasionando que la víctima acceda con mayor prontitud a la justicia y que el inculpado enfrente el juicio en libertad si el juez así lo decide de conformidad con las pruebas y circunstancias de casa caso en particular.
Con la emisión del auto de vinculación a proceso, se comienza la preparación del proceso, también se limita la prisión preventiva propiciando el acceso de las partes a la protección de sus garantías. La prisión preventiva sólo será recurrida cuando se requiera garantizar la eficacia del proceso en libertad mejorará la capacidad de su defensa. Con lo anterior se respeta el principio de presunción de inocencia.
Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el artículo que a continuación analizaremos se encuentra la razón de la reforma garantista, pues con el texto anterior lo que importaba era si el acusado se quedaba preso después de habérsele dictado el auto de formal prisión, o si bien podía salir bajo fianza; ahora con precisión se fija la modalidad oral y un nuevo apartado que contiene los principios del proceso penal definiendo ampliamente los derechos del inculpado, la víctima y el ofendido; también se especifican las excepciones en caso de delincuencia organizada, sin dañar el derecho a la presunción de inocencia de conocer los daros de la investigación y de estar en la presentación y desahogo de las pruebas, creando el derecho que a través del proceso exista la finalidad de establecer la verdad de los hechos protegiendo al inocente y castigar al culpable, así como que se repare el daño a la víctima.
El que un juicio sea oral y público que se cumplan mejor las garantías del inculpado y se pueda resolver un juicio a través de mecanismos alternativos o que se tramite con mayor rapidez sin que sean afectados los derechos de las partes. El efecto de la presunción de inocencia es cambiar la orientación de la investigación, debido a que el acusado ya no está obligado a demostrar que es inocente, en cambio, el ministerio público y el juez tendrán como prioridad esclarecer los hechos sin importar a quien beneficie la verdad, para que el ministerio público inicié una acción penal deberá aportar una evidencia sólida, pues ya no será como ahora que debido a la fe pública con que cuenta, las pruebas que aporta suelen ser suficientes para condenar al acusado. Cuando la actual reforma tenga vigencia siempre será mediante juicio y frente al juez, en donde deba acreditarse el delito, con esta reducción de requisitos para consignar, junto con la reducción del uso de la prisión preventiva se mejorará la protección a los derechos fundamentales y mayor eficacia para el sistema penal.
Los resultados de la investigación que actualmente forman parte del desahogo de pruebas y que además deben ser tomados en cuanta para la sentencia, ahora tendrán que ser más objetivos, toda vez que serán evaluados ante el juez junto con otras pruebas y argumentos que presente la parte que acusa y la defensa en igual de condiciones. La convicción con la que deberá condenar el juez será subjetiva, pues será adquirida al contrastar y evaluar las pruebas y argumentos presentados por las partes, y cuando el juez dicte sentencia tendrá que explicarlas. Las audiencias preliminares también serán públicas, orales y con la concurrencia de la parte que acusa, el acusado con su defensor y el juez.
La presunción de inocencia es la línea que direcciona la reforma constitucional, que dará el cambio del sistema en materia de justicia, pues siempre estará presente en el proceso penal desde su inicio hasta la sentencia. Lo anterior de acuerdo con la justificación que realizaron los legisladores que participaron en las reformas, resulta más acorde con un estado democrático de derecho, pues tendrá que demostrarse la culpa y no la inocencia.
Dentro de las reformas constitucionales al sistema penal que se están analizando en el presente trabajo, merece con gran importancia subrayar que al quitarse del texto constitucional la figura "Persona de confianza" quien frecuentemente es un litigante sin título o cédula profesional, se mejora la calidad de la defensa al ser esta de carácter profesional. La reciente reforma trae aparejado el fortalecimiento de las garantías de la víctima y el ofendido que se dirige a una mejor defensa de su integridad y sus intereses, así como la participación más activa durante el proceso penal.





Escrito por: Jose Bermudez Montiel. 

Ingles



Contenido: en el presente escrito se presenta el contenido en ingles, esto para que sea notorio el avance que tienen los alumnos en esta materia.


Criminology is a multidisciplinary science, to name a few are the criminal psychology, criminal anthropology, criminal biology and criminal psychology among many others, taking the biopsychosocial study of criminal individual.
Here I present some authors who tell us that is criminology for them:

"Empirical, interdisciplinary science that deals with the crime, the offender, the victim and social control of deviant behavior."                     
Antonio García-Pablos de Molina.

"Criminology is the science that studies crime, to investigate its causes, its genesis, its process and its consequences."
G. G. Stefani and Levasseur

“Criminology is the synthetic, causal, explanatory, natural and cultural science of anti-social behavior”
Rodriguez Manzanera Luis

“It is research that right through the etiology of crime and crime philosophy seeks to treat or cure the offender and prevent criminal behavior”
Abrahamsen

Criminology is responsible for studying people from an approach:
Biology: This is to take into account that if no damage to the organs and including for criminology are important are the pituitary, thyroid, adrenals among others, also hereditary diseases, chromosomal aberrations, it is essential to know all this for we know the reason for antisocial behavior and biological impacts as an action.


Psicologico: this is more in the study of the psyche, know this is very important because from here we will have a capacity to know why the acts committed, because in most cases individuals have psychological disorders to name a few are the ezquisofrenia, antisocial personality disorder, paranoia, psychosis, among many others, but we studied the psyche to know if you have remorse or memories that hurt him in his childhood such as abuse, neglect, depression and this affects the level of criminality It has if it is null, medium or dangerous
Social: This is the point where we will know how it is where he lived the individual, that people are around, as was his economic level, what kind of social environment development during childhood, adolescence and until some had attitudes with people she lived. As it was in society in general, it is easily adapted or even had trouble entering collective group.
Ballistics: Es aquella que se encarga del área o escena del crimen, lugar de los hecho y/o del hallazgo
Offender: Individuo que realizo una conducta delictiva que va en contra del derecho, esta palabra es utilizada más en derecho penal.
Criminal: Todo individuo que comete un crimen o que está implicado en algún tipo de delito, esta palabra está más directo a criminología.
Evidence: Todo objeto, instrumento, huella, rastro, marca, señal o vestigio, que se haya en el lugar de la comisión de un hecho posiblemente delictuoso.
Judgment: Es donde se pone a resolución la controversia se un delito ya sea fallado a favor o en contra.
Criminological opinión: Es el estudio que se le hace al individuo y por el cual veremos el nivel de peligrosidad que tiene ante la sociedad.
Intervew: Es necesaria para hacer nuestro dictamen y esta realizada a una persona en específico.
Multidisciplinary: Es aquella que está integrada por varias materias o disciplinas en su conjunto.
Firearm: Aquella que está diseñada para atacar o defenderse.
Projectile: un objeto destinado a ser lanzado, arrojado, despedido, disparado a un blanco especifico o con el objetivo de cumplir una trayectoria sin importar donde caiga.
Social reintegration: Es la reinserción de un individuo que ya cumplió su condena en un centro penitenciario y al terminar se trata de reintegrar a la sociedad misma.




Escrito por: Yovanny Escobar.

jueves, 20 de octubre de 2016

Delitos Especiales




¿Qué es un delito especial?

Los delitos especiales son aquellos en los que el sujeto activo tiene características propias para la comisión del delito y que cualquier persona no lo puede realizar de esta manera seria delitos simples y no especiales.
° Se entiende que son especiales – aquellos delitos en que solamente pueden ser autores principales de los mismos un número determinado de individuos[1]
° Estamos ante supuestos de delitos especiales “sui generis” en los que el sujeto activo de estos delitos solo pueden ser autoridades y funcionarios públicos[2]
° Delitos Especiales son aquellos que, en contra de los que sucede con delitos comunes- “delitos con sujeto activo”-los especiales requieren una especificación del sujeto activo[3]
° Delitos especiales son  aquellos que “exigen una especial condición, relaciones o cualificación en el sujeto activo también conocido como autor del delito”[4]
Ahora bien un delito especial es aquel en el que intervienen los elementos para la configuración del tipo penal sin embargo en este tipo de delitos especiales se incluye otro elemento que es una cualidad del autor o del sujeto activo en la comisión del delito de suma importancia para así cumplir su configuración.
Por ejemplo: El homicidio es un delito “común” o indeterminado, pero si nos referimos al Parricidio o Infanticidio, el enfoque cambia a un delito “especial” o “determinado”, porque para su comisión, la norma exige circunstancias especiales de autoría y ejecución. Lo mismo puede decirse del delito de robo- común o indeterminado – y Peculado “especial” o determinado.
Desde el punto de vista de López Betancourt y Acosta Romero
-Los llamados delitos especiales son aquellas disposiciones normativas penales que no forman parte del Código Penal y que tipifican un delito-.
Su fundamento se encuentra establecido en el Articulo 6 del Código Penal Federal que a la letra dice:
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo"
Los delitos previstos en otras leyes deben gozar de un carácter específico por:
-Cualidades del sujeto
-Cualidades del objeto
-Naturaleza de la materia
En base a la clasificación de los delitos especiales estos se dividen en Propios e Impropios[5].
Propios: Son aquellos que no tienen correspondencia a un delito común y solo el autor que reúna las condiciones o cualidades necesarias lo pude cometer.
Ejemplo: El Prevaricato, donde necesariamente el sujeto activo debe ser un Juez o Fiscal
Impropios: Son aquellos que tienen relación con un delito común que lo puede cometer cualquier sujeto, pero si el sujeto tiene ciertas características hace que se convierta en un tipo autónomo distinto.
Ejemplo: Peculado, el sujeto activo debe ser un Servidor público, sin embargo igual establece que cualquier persona lo puede cometer (Art. 223 fracción IV)[6]

Delitos especiales y sus leyes reglamentarias.
Delitos especiales
Ley Reglamentaria
° Trata de Personas
° Ley general para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la CPEUM.
° Delitos Fiscales
° Código Fiscal de la Federación
° Concurso  Mercantiles
° Ley de Concursos Mercantiles
° Captación de Recursos
° Ley de Instituciones de Crédito
° Delitos en materia de Vías de Comunicación
° Ley de Vías Generales de Comunicación
° Tratamiento indebido de datos personales
° Ley federal de Protección de datos personales en posesión de los particulares.
° Delitos en Materia de Sanidad Animal
° Ley Federal de Sanidad Animal
° Delitos Relacionados en materia laboral
° Ley Federal del Trabajo
° Actos ilícitos de agentes patógenos entre otros delitos
° Ley general de salud
° Delitos contra el funcionamiento del sistema nacional de seguridad publica
° Ley general del sistema nacional de seguridad publica
° Ataque a la Moral
° Ley sobre delitos de imprenta
° Ataque al orden o la paz publica
° Ley sobre delitos de imprenta
° Estupro
° Codigo Penal de Tlaxcala Art. 293
Código penal federal Art. 262
° Hostigamiento sexual
° Codigo penal federal Art. 259
Código penal de Tlaxcala Art. 294




Teoría del delito

Concepto Dogmático del delito.
El Código Penal Federal (CPF) mexicano en su Art. 7, de igual manera el Art. 14 del Código Penal de Tlaxcala, ambos, señalan la definición del delito y  establecen que “El acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
Elementos del Delito
La aportación de diversos estudiosos de nuestra ciencia ha traído 7 de los elementos del delito de manera positiva y negativa. Es de decir a partir de la configuración de todos y cada uno de los predicados de la conducta o hecho, se estudia al delito desde dos esferas[7]:
Uno, referente a la existencia o inexistencia del hecho delictivo (aspecto positivo y negativo) 
Dos, referente a las normas de aparición (el delito como forma natural)
Elementos del delito:
Positivos:
Conducta:
1 Es aquella modalidad que consiste en un hacer, en un movimiento del organismo[8].
2 Existe la conducta cuando estamos ante un movimiento corporal causado por un impulso de la voluntad que influye en el mundo exterior[9].
3 Es un comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito.
 Tipicidad:
1 Adecuación de la conducta al tipo penal[10].
2 Elemento esencial del delito, la descripccion hecha por el legislador contemplada como tipo[11].
3 Es la descripción de la conducta delictiva establecida en un código o una ley.
Antijuricidad:
1 Cuando una conducta es antijurídica debe contravenir las normas penales, es lo contrario a derecho.[12]
2 Lo contrario a derecho, proceso objetivo del que juzga: el juez compara la acción con la norma[13].
3 Básicamente lo antijurídico es aquello que va en contra del derecho penal contra sus leyes.
Imputabilidad:
1 El sujeto comprende la licitud del acto y que lo quiera realizar[14].
2 Capacidad de autoderminacion para actuar conforme el sentido, teniendo la facultad reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta[15].
3 es la capacidad del sujeto de querer y entender el acto por realizar.
Culpabilidad:
1 Posibilidad exigible al autor de actuar motivado en la norma, reprochándole no haber actuado apegado a ella[16].
2 Responsabilidad del autor por el acto ilícito que ha realizado
3 Es la aprobación de que el delincuente participo o fue actor del acto ilícito.
Condicionalidad objetiva:
1 Son presupuestos procesales a los que a menudo se subordinan la persecución de ciertas figuras delictivas[17].
2 Hechos externos desvinculados de la acción típica pero necesaria para que pueda aplicarse la pena.
3 Son las condiciones requeridas para que el delito sea perseguido y acreedor de una sanción.
Punibilidad:
1 Son las exenciones de penalidad a causa de un delito.
2 Son las penas establecidas en los códigos de cada estado para sancionar los actos ilícitos.
3 Sanción que corresponde al acto ilícito determinado por sus elementos.
Negativos:
Ausencia de conducta:
1 Toda conducta que no sea voluntaria y motivada, supone de ausencia de acto humano[18].
2 Cuando no existe intervención de la voluntad del agente[19].
3 Cuando no se tiene la intención de realizar una acción pero por fuerzas externas se comete el ilícito:
Bis Absoluta, Bis Mayor, Movimientos reflejos, Sonambulismo e Hipnotismo.
Atipicidad:
1 Falta de la adecuación de la conducta al tipo Penal[20].
2 Absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descrita en la ley[21]
3 hace referencia al concepto de: no hay delito sin tipicidad (nullum crimen, nulla poena sine lege)
Causas de justificación:
1 Cuando un hecho que se presume delictivo le hace falta la antijuricidad: el individuo actúo sin el ánimo de agredir las normas penales[22].
2 las causas de justificación o tipo permisivo individualiza conductas prohibitivas y selecciona de entre las anormativas las que se permiten[23].
3 son causas que deslinda de una pena en este caso son aquellas que no afectan el derecho penal en cuanto al tipo.
Inimputabilidad:
1 Es una fisiología y otra patológica, minoría de edad y defectos, y alteraciones mentales[24].
2 Inexibilidad de la posibilidad de comprensión de la antijuricidad proveniente de incapacidad psíquica[25].
3 Es el no entendimiento de la acción ilícita por problemas biológicos, psicológicos y mixtos.
Inculpabilidad:
1 situaciones o estados que concurren en la ejecución del hecho realizado por un sujeto imputable eliminando su culpabilidad.
2 Aquellas circunstancias que eliminan el dolo y la culpa.
3 Son las causas que conducen a la impunidad al no poder formular un juicio de reproche.
Falta de condiciones objetivas:
1 Es el aspecto negativo de las condiciones objetivas de punibilidad.
2 son las que no se cumplen dentro de la figura penal para proceder como acto ilícito.
3 Falta de condiciones para que el acto sea calificado como delito y sea castigado
Excusas absolutorias:
1 Son las razones del legislador en las que considera que la pena no debe aplicarse.
2 Estas determinan la impunibilidad del sujeto activo.
3 Existiendo un tipo penal y un sujeto activo son las causas del por qué no se le puede aplicar cierta pena a razón de la inimputabilidad o las causas de justificación.





  Clasificación del Delito.
SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo

2. Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.

B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.
POR LA LESIÓN QUE CAUSAN 
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.

2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.

• POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.

• POR EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD 
1. Delitos DOLOSOS: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar.
2. Delitos CULPOSOS: No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.

• DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS 
1. Delitos SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.
2. Delitos COMPLEJOS: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitación.

                                                      



[1] El administrador de hecho en los delitos societarios, Pág.30

[2] Derecho Penal Parte Especial y las Consecuencias Jurídicas del Delito en España, (Pág.357 Tema 28)
[3] Juan Bustos Ramírez/ Hernán Hormazabal Malaree 
[4] Diego Manuel Luzón Peña
[5] Etapas de ejecución del delito Autoría y Participación. Mario Garrido Montt   (1984:Pág. 370-390)
[6] CODIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 223.
[7] Dialectica Juris. UAT. Licenciada Beatriz Tliyatzi Xolocotzi, Pág. 109
[8]  Reyes Echandia, Jurista Colombiano, presidente de la Suprema Corte de justicia de Colombia.
[9]  Von Liszt y Beling.
[10] Derecho Penal Mexicano, Malo Camacho, Gustavo, editorial Porrúa S,A 1998
[11] La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág.235
[12] Teoría del Delito, Betancourt Lopez, editorial Porrúa S,A 1994
[13] La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág 267
[14] Luis Rodriguez Manzanera Criminalidad de Menores
[15] Sergio Vela Treviño
[16] Zaffaroni
[17] Jimenez de Asua
[18] La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág. 220
[19] Código Penal Federal artículo 15.
[20]  Derecho Penal Mexicano, Malo Camacho, Gustavo, editorial Porrúa S,A 1998
[21] La ley y el delito, Luis Jiménez de Asua. Pág. 263
[22] Teoría del Delito, Betancourt López, editorial Porrúa S,A 1994
[23] Zaffaroni parte general de derecho penal
[24] Bernaldo de Quiros
[25] Raul Zaffaroni


Escrito por: Jose Francisco Dominguez Martinez